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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 187.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 16 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 187.
Cuando corresponda, el Senado habrá La personación y la formulación de elegir cuatro miembros del Consejo General del Poder Judicial alegaciones en los recursos de inconstitucionalidad y propondrá al Rey su nombramiento. A estos efectos se seguirá el mismo procedimiento dispuesto en el artículo 184. control previo de la constitucionalidad de los Tratados Internacionales en los casos que afecten al Senado, se tramitarán a través de la Comisión Legislativa que resulte competente por razón de la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
16 de junio de 2000 BOE-A-2000-11370 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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