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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 187.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2000 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 187.
La personación y la formulación de alegaciones en los recursos de inconstitucionalidad y en procesos cuya iniciación se comunique al Senado por el control previo Tribunal Constitucional se adoptarán por acuerdo de la constitucionalidad Mesa de la Cámara, correspondiendo la representación y defensa del Senado al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
En
los Tratados Internacionales procesos constitucionales iniciados por la propia Cámara, en los casos que afecten al Senado, el acuerdo del Pleno para su planteamiento se tramitarán a través de entenderá incluida la Comisión Legislativa que resulte competente personación y formulación de alegaciones por razón el Cuerpo de la materia. Letrados de las Cortes Generales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
16 de junio de 2000 BOE-A-2000-11370 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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