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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 48.

Artículo 48.

1. La Diputación Permanente se reunirá siempre que el Presidente lo considere oportuno y, necesariamente, en los siguientes casos:

a) El día antes de celebrarse Junta Preparatoria.

b) Cuando lo solicite el Gobierno.

c) Cuando lo pida una cuarta parte, al menos, de sus miembros.

2. Corresponde a la Diputación Permanente:

a) Acordar la celebración de sesiones extraordinarias fuera del periodo ordinario de sesiones del Pleno o de las Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Constitución y el artículo 70 de este Reglamento.

b) En caso de que las Cortes Generales hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, tramitar como proyectos de ley decretos convalidados por el Congreso de los Diputados si así se hubiera acordado por dicha Cámara, de conformidad con el artículo 86.3 de la Constitución.

c) Velar por los poderes de la Cámara cuando no esté reunida.

Se añade el apartado 2 por el art. único.34 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. BOE-A-2025-23055

Se modifica por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 14 de mayo de 2008. BOE-A-2008-8812.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2008 BOE-A-2008-8812 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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