Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 13 de mayo de 2008.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo 48.
1. La Diputación Permanente se reunirá siempre que el Presidente lo considere oportuno y, necesariamente, en los siguientes casos:
a) El día antes de celebrarse Junta Preparatoria.
b) Cuando lo solicite el Gobierno.
c) Cuando lo pida una cuarta parte, al menos, de sus miembros.
2. A las sesiones de la Diputación Permanente podrán concurrir los Ministros, con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-8812 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


