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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 13 de mayo de 2008. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48.
1. La Diputación Permanente se reunirá siempre que el Presidente lo considere oportuno y, necesariamente, en los siguientes casos:
a) El día antes de celebrarse Junta Preparatoria.
b) Cuando lo solicite el Gobierno.
c) Cuando lo pida una cuarta parte, al menos, de sus miembros.
2. A las sesiones de la Diputación Permanente podrán concurrir los Ministros, con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2008 BOE-A-2008-8812 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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