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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 49.

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Artículo 49.
1. Las Comisiones del Senado serán Permanentes y de Investigación o Especiales. Las Comisiones Permanentes podrán ser Legislativas y no Legislativas.
2. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:
– Constitucional. Agricultura, Ganadería y Alimentación.
– Asuntos Exteriores.
– Justicia. Ciencia, Innovación y Universidades.
– Interior. Constitucional.
– Defensa. Cooperación Internacional al Desarrollo.
– Asuntos Económicos y Transformación Digital. Cultura.
– Hacienda. Defensa.
– Presupuestos. Derechos de las Familias.
– Transportes, Movilidad Derechos Sociales, Consumo y Agenda Urbana. 2030.
– Educación Despoblación y Reto Demográfico.
– Economía, Comercio y Empresa.
– Educación,
Formación Profesional. Profesional y Deportes.
– Trabajo, Entidades Locales.
– Función Pública.
– Hacienda.
– Igualdad.
–
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
– Agricultura, Pesca Industria y Alimentación. Turismo.
– Sanidad y Consumo. Interior.
– Cooperación Internacional para el Desarrollo. Justicia.
– Cultura y Deporte. Juventud e Infancia.
– Igualdad. Pesca.
– Entidades Locales. Políticas Integrales de Discapacidad.
– Transición Ecológica. Presupuestos.
– Industria, Turismo y Comercio. Sanidad.
– Ciencia, Innovación Trabajo y Universidades. Economía Social.
– Función Pública. Transformación Digital.
– Políticas Integrales de la Discapacidad. Transición Ecológica.
– Derechos Sociales. Transportes y Movilidad Sostenible.
– Despoblación Vivienda y Reto Demográfico. Agenda Urbana.
3. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:
– Reglamento. Asuntos Iberoamericanos.
– Incompatibilidades.
– Suplicatorios. Nombramientos.
– Peticiones.
– Asuntos Iberoamericanos.
– Nombramientos.
Reglamento.
– Derechos de la Familia, la Infancia Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Adolescencia. Violencia de Género.
– Juventud. Suplicatorios.
4. Serán Comisiones de Investigación o Especiales las que se creen a tal fin para un objetivo determinado.
5. Las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas realizarán sus funciones sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-25284 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1894 Leer Qué cambió
28 de junio de 2018 BOE-A-2018-8847 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2776 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2016 BOE-A-2016-11734 Leer Qué cambió
24 de enero de 2012 BOE-A-2012-1311 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18785 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2008 BOE-A-2008-8812 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2006 BOE-A-2006-3437 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2004 BOE-A-2004-9432 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2000 BOE-A-2000-19945 Leer Qué cambió
16 de junio de 2000 BOE-A-2000-11370 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2000 BOE-A-2000-9675 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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