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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 49.

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Artículo 49.
1. Las Comisiones del Senado serán Permanentes y de Investigación o Especiales. Las Comisiones Permanentes podrán ser Legislativas y no Legislativas.
2. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:
– Agricultura, Ganadería y Alimentación.
– Asuntos Exteriores.
– Ciencia, Innovación y Universidades.
– Constitucional.
– Cooperación Internacional al Desarrollo.
– Cultura.
– Defensa.
– Derechos
Autónomas, la Comisión General de las Familias.
– Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
– Despoblación y Reto Demográfico.
– Economía, Comercio y Empresa.
– Educación, Formación Profesional y Deportes.
–
Entidades Locales.
– Función Pública.
– Hacienda.
– Igualdad.
– Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
– Industria
Locales y Turismo.
– Interior.
– Justicia.
– Juventud e Infancia.
– Pesca.
– Políticas Integrales
las que, al inicio de Discapacidad.
– Presupuestos.
– Sanidad.
– Trabajo y Economía Social.
– Transformación Digital.
– Transición Ecológica.
– Transportes y Movilidad Sostenible.
– Vivienda y Agenda Urbana.
cada legislatura, sean aprobadas por el Pleno de la Cámara, requiriéndose para la adopción de este acuerdo mayoría absoluta.
3. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:
– − Asuntos Iberoamericanos.
– − Incompatibilidades.
– − Nombramientos.
– − Peticiones.
– − Reglamento.
– − Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
– − Suplicatorios.
− Vigilancia de las contrataciones de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.

4. Serán Comisiones de Investigación o Especiales las que se creen a tal fin para un objetivo determinado.
5. Las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas realizarán sus funciones sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-25284 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1894 Leer Qué cambió
28 de junio de 2018 BOE-A-2018-8847 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2776 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2016 BOE-A-2016-11734 Leer Qué cambió
24 de enero de 2012 BOE-A-2012-1311 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18785 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2008 BOE-A-2008-8812 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2006 BOE-A-2006-3437 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2004 BOE-A-2004-9432 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2000 BOE-A-2000-19945 Leer Qué cambió
16 de junio de 2000 BOE-A-2000-11370 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2000 BOE-A-2000-9675 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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