Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 2023 y la del 15 de noviembre de 2025.
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Artículo 49.
1. Las Comisiones del Senado serán Permanentes y de Investigación o Especiales. Las Comisiones Permanentes podrán ser Legislativas y no Legislativas.
2. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes: Autónomas, la Comisión General de las
– Agricultura, Ganadería y Alimentación.
– Asuntos Exteriores.
– Ciencia, Innovación y Universidades.
– Constitucional.
– Cooperación Internacional al Desarrollo.
– Cultura.
– Defensa.
– DerechosFamilias. Entidades
– Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
– Despoblación y Reto Demográfico.
– Economía, Comercio y Empresa.
– Educación, Formación Profesional y Deportes.
–Locales. Locales y
– Función Pública.
– Hacienda.
– Igualdad.
– Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
– IndustriaTurismo. las que, al inicio de
– Interior.
– Justicia.
– Juventud e Infancia.
– Pesca.
– Políticas IntegralesDiscapacidad. cada legislatura, sean aprobadas por el Pleno de la Cámara, requiriéndose para la adopción de este acuerdo mayoría absoluta.
– Presupuestos.
– Sanidad.
– Trabajo y Economía Social.
– Transformación Digital.
– Transición Ecológica.
– Transportes y Movilidad Sostenible.
– Vivienda y Agenda Urbana.
3. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:
– − Asuntos Iberoamericanos.
– − Incompatibilidades.
– − Nombramientos.
– − Peticiones.
– − Reglamento.
– − Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
– − Suplicatorios.
− Vigilancia de las contrataciones de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.
4. Serán Comisiones de Investigación o Especiales las que se creen a tal fin para un objetivo determinado.
5. Las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas realizarán sus funciones sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2023 | BOE-A-2023-25284 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-1894 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2018 | BOE-A-2018-8847 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-2776 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2016 | BOE-A-2016-11734 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1311 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-18785 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-8812 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2006 | BOE-A-2006-3437 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2004 | BOE-A-2004-9432 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2000 | BOE-A-2000-19945 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11370 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-9675 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


