Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2006 y la del 13 de mayo de 2008.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 49.
1. Las Comisiones del Senado serán Permanentes y de Investigación o Especiales. Las Comisiones Permanentes podrán ser Legislativas y no Legislativas.
2. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal y las siguientes: la
Reglamento.
Incompatibilidades.
Suplicatorios.
Peticiones.
Asuntos Iberoamericanos.
DeSociedad de la Información y del Conocimiento. Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:
Nombramientos.
De Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I).
3. Serán Comisiones Legislativas la
Constitucional.
Asuntos Exteriores y Cooperación. Exteriores.
Justicia.
Defensa.
Economía y Hacienda.
Presupuestos.
Interior.
Fomento y Vivienda. Fomento.
Educación Educación, Política Social y Ciencia. Deporte.
Trabajo y Asuntos Sociales. e Inmigración.
Industria,
Turismo y Comercio.
Agricultura, Pesca Medio Ambiente,
Agricultura y Alimentación. Pesca.
Administraciones Públicas.
Cultura. Sanidad y Consumo.
Medio Ambiente. Vivienda.
Ciencia e Innovación.
Igualdad.
Entidades Locales.
Cooperación internacional para el Desarrollo.
3. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:
Reglamento.
Incompatibilidades.
Suplicatorios.
Peticiones.
Asuntos Iberoamericanos.
Nombramientos.
4. Serán Comisiones de Investigación o Especiales las que se creen a tal fin para un objetivo determinado.
5. Las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas realizarán sus funciones sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2023 | BOE-A-2023-25284 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-1894 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2018 | BOE-A-2018-8847 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-2776 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2016 | BOE-A-2016-11734 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1311 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-18785 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-8812 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2006 | BOE-A-2006-3437 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2004 | BOE-A-2004-9432 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2000 | BOE-A-2000-19945 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11370 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-9675 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


