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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 56 bis 7.

Artículo 56 bis 7.

1. La Comisión General de las Comunidades Autónomas celebrará una vez al año y preceptivamente antes de que finalice el primer período de sesiones, una sesión cuyo único punto del orden del día será dedicado a efectuar un balance de la situación del Estado de las Autonomías. Tras el correspondiente debate, se podrán presentar mociones, al amparo de lo dispuesto en este Reglamento.

2. (Suprimido)

Se suprime el apartado 2 por el art. 1 de la Reforma del Reglamento de 4 de julio de 2005. BOE-A-2005-11458.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-11458 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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