Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 66.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
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Artículo 66.
1. Las Comisiones podrán reclamar, Comisiones, o sus Mesas por mediación del Presidente de la Cámara, delegación, podrán acordar la presencia celebración de comparecencias de miembros del Gobierno y demás autoridades y funcionarios del Sector Público Estatal para ser informados informadas sobre algún problema asunto de su competencia. competencia, por iniciativa propia o a solicitud de un Grupo parlamentario.
Dicha presencia se recabará a través del Presidente del Senado.
2. Los miembros del Gobierno y demás autoridades y funcionarios de Administraciones Públicas están obligados a comparecer ante las Comisiones y sus órganos, incluidas las Comisiones de Investigación, de acuerdo con los artículos 76 y 110 de la Constitución.
3. El Gobierno podrá solicitar la celebración comparecencia de sesiones sus miembros ante las Comisiones para informar sobre cuestiones de su competencia, con indicación de los puntos a tratar. Las audiencias deberán ser aprobadas
4. El desarrollo de las comparecencias de miembros del Gobierno será el siguiente: tras la intervención del Ministro, por tiempo máximo de cuarenta minutos, se abrirá un turno de portavoces, de menor a mayor, empezando por el Grupo Parlamentario Mixto, por un tiempo no superior a los quince minutos. Seguidamente, tendrá lugar la Mesa contestación del Ministro por tiempo máximo de treinta minutos y, en su caso, si así se acuerda por el Presidente de la Comisión. Comisión, se podrá abrir un nuevo turno de Portavoces no superior a los cinco minutos, en el mismo orden que el anterior, cerrando el debate el Ministro por tiempo máximo de quince minutos. El Presidente de la Comisión podrá modificar la duración de las intervenciones previstas cuando así lo aconseje el desarrollo de los debates.
3. 5. En ambos casos, las comparecencias de las demás autoridades y tras la información proporcionada funcionarios del Sector Público Estatal, los tiempos de intervención serán fijados por el Gobierno, podrá abrirse una deliberación con intervención Presidente de los Senadores asistentes. la Comisión, oída la Mesa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


