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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 67.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 3 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67.
Las Comisiones podrán realizar encuestas o estudios en cuestiones de su competencia, siempre que no esté ya constituida una Comisión de Investigación o Especial, encargando a varios de sus miembros que realicen una información. Además, podrán recabar, a través del Presidente del Senado, la información y ayuda que necesiten del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como la documentación necesaria cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Comisión. Comisión, siendo aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 20.
Asimismo, podrán solicitar la presencia de otras personas para ser informadas sobre cuestiones de su competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-21209 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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