Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 67.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 3 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 67.
Las Comisiones podrán realizar encuestas o estudios en cuestiones de su competencia, siempre que no esté ya constituida una Comisión de Investigación o Especial, encargando a varios de sus miembros que realicen una información. Además, podrán recabar, a través del Presidente del Senado, la información y ayuda que necesiten del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como la documentación necesaria cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Comisión. Comisión, siendo aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 20.
Asimismo, podrán solicitar la presencia de otras personas para ser informadas sobre cuestiones de su competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-21209 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


