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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 67.

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Artículo 67.
1. Las Comisiones podrán realizar encuestas Comisiones, o estudios en sus Mesas, por delegación, podrán acordar la celebración de comparecencias de otras personas particulares, distintas a las que se refiere el artículo anterior, para ser informadas sobre cuestiones de su competencia, siempre que no esté ya constituida una Comisión de Investigación por iniciativa propia o Especial, encargando a varios solicitud de sus miembros un Grupo parlamentario.
No podrá acordarse la comparecencia de Jueces y Magistrados sobre hechos relacionados con su actividad jurisdiccional.
La presencia de estos comparecientes se recabará a través del Presidente de la Comisión.
El desarrollo de estas comparecencias se ajustará a los tiempos de intervención
que realicen una información. Además, fije el Presidente de la Comisión, oída la Mesa.
2. Las Comisiones, o sus Mesas por delegación,
podrán recabar, recabar a través del Presidente del Senado, la información y ayuda documentación que necesiten del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como la documentación necesaria cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Comisión, siendo aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 20.
Asimismo, podrán solicitar la presencia de otras personas para ser informadas sobre cuestiones de su competencia.
Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-21209 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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