Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 67.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de noviembre de 2004 y la del 15 de noviembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras).
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Artículo 67.
1. Las Comisiones podrán realizar encuestas Comisiones, o estudios en sus Mesas, por delegación, podrán acordar la celebración de comparecencias de otras personas particulares, distintas a las que se refiere el artículo anterior, para ser informadas sobre cuestiones de su competencia, siempre que no esté ya constituida una Comisión de Investigación por iniciativa propia o Especial, encargando a varios solicitud de sus miembros un Grupo parlamentario.
No podrá acordarse la comparecencia de Jueces y Magistrados sobre hechos relacionados con su actividad jurisdiccional.
La presencia de estos comparecientes se recabará a través del Presidente de la Comisión.
El desarrollo de estas comparecencias se ajustará a los tiempos de intervención que realicen una información. Además, fije el Presidente de la Comisión, oída la Mesa.
2. Las Comisiones, o sus Mesas por delegación, podrán recabar, recabar a través del Presidente del Senado, la información y ayuda documentación que necesiten del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como la documentación necesaria cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Comisión, siendo aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 20. Autónomas.
Asimismo, podrán solicitar la presencia de otras personas para ser informadas sobre cuestiones de su competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-21209 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


