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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 86.

Artículo 86.

La intervención de los Portavoces, tanto en los Plenos como en las Comisiones de la Cámara, se efectuará en orden inverso al número de componentes de los respectivos Grupos parlamentarios, comenzando por el Grupo Mixto, salvo que se acuerde otro orden por la Mesa oída la Junta de Portavoces, o por la Mesa de la Comisión, para algún debate en concreto.

Se modifica por el art. único.68 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. BOE-A-2025-23055

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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