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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 97.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 97.
1. La votación nominal será secreta cuando lo soliciten, en el Pleno, cincuenta Senadores y en las Comisiones un tercio de sus miembros.
2. La votación nominal secreta
Asimismo, se hará por papeletas realizará cuando se trate de designación de cargos y éstos no se provean automáticamente conforme a lo previsto en el presente Reglamento, y Reglamento.
2. La votación nominal secreta, que podrá ser
por bolas blancas y negras en los casos de calificación de actos papeletas o conductas personales. La bola blanca es signo de aprobación y por procedimiento electrónico, garantizará tanto la negra reserva de reprobación. la identidad del votante como el sentido del voto.
3. Cuando la votación En el caso de que sea secreta, por papeletas, los Senadores serán llamados por un Secretario, uno de los Secretarios, por orden alfabético, para depositar las papeletas o bolas en el lugar correspondiente. El nombre del Senador por quien haya de comenzar la votación se determinará por sorteo. La Mesa votará en último lugar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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