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Legislación › Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 1. Creación.

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, la cual, como empresa pública, ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones que señala la presente Ley y, en su caso, las del Reglamento que la desarrolle.

2. El centro se rige por la presente Ley, por la Ley 4/1985, del Estatuto de la empresa pública catalana, por sus Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

3. El Centro goza de autonomía funcional y de gestión y estará adscrito al departamento que determine el Gobierno de la Generalidad.

4. El Centro tiene la condición de medio propio de las instituciones que conforman la Generalidad, los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, las entidades u organismos que dependen o se vinculan a la misma y que tengan la condición de poder adjudicador, a los efectos de lo establecido por el artículo 24.6 de la Ley del Estado 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Se modifica el apartado 1 por el art. 128.1.a) y b) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se añade el apartado 4 por el art. 52.1 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Ley 1/1996, de 22 de marzo. BOE-A-1996-10307.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
11 de abril de 1996 BOE-A-1996-10307 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 Texto original Leer

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