Legislación › Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2. Misión y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 9 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (215 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Funciones.
1. Son funciones del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña:
a) La planificación técnica y el establecimiento de las directrices de la gestión y explotación de los servicios y los sistemas de telecomunicación telecomunicaciones que corresponden a la Generalidad de Cataluña, Generalidad, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado sobre ordenación de telecomunicaciones. las telecomunicaciones y con lo establecido en las legislaciones catalana y europea en el ámbito de las respectivas competencias.
b) La implantación coordinación, la supervisión y explotación el control de la ejecución de los sistemas y los servicios de telecomunicaciones necesarios aptos para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad, la coordinación de éstos y la supervisión de la ejecución, de acuerdo con la planificación general. Generalidad en esta materia.
c) La planificación técnica, la implantación, la operación y el mantenimiento de los sistemas y los servicios de telecomunicaciones. El asesoramiento técnico en relación
d)a con las telecomunicaciones corporativas y la formación de del personal técnico mediante la organización, la organización y promoción de cursos y otras posibilidades de formación para la realización elaboración de sistemas y prestación de servicios.
e) d) Cualquier otra directamente relacionada con las anteriores funciones a las que se refieren los apartados a), b) y c), tanto en el ámbito de las telecomunicaciones como de la informática, que le sea atribuida por atribuya el Gobierno de la Generalidad.
2. Asimismo, el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, de forma directa o por medio de las sociedades que constituya a este fin, debe gestionar la prestación de los servicios y sistemas de telecomunicaciones para la Generalidad de Cataluña y debe ejecutar, en cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, el desarrollo, la implantación, la explotación y la comercialización de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que tenga la autorización o el correspondiente título habilitante.
3. El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, previo cumplimiento de las autorizaciones legalmente establecidas, puede participar en otras sociedades o empresas, para desarrollar cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refiere el apartado 2, si así lo acuerdan sus órganos de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2194 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


