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Legislación › Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2. Misión y funciones.

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Artículo 2. Funciones.
1. Son funciones del El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña: Cataluña (CTTI) integra la prestación de todos los servicios relativos a las tecnologías de la información y la comunicación (servicios TIC) a la Generalidad y a su sector público y, en consecuencia, constituyen sus funciones:
a) La planificación técnica y el establecimiento de las directrices de la gestión y de la explotación de los servicios y de los sistemas de telecomunicaciones y comunicaciones que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de Autonomía autonomía y de conformidad acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado sobre ordenación de las telecomunicaciones y con lo establecido en las legislaciones la legislación catalana y europea en el ámbito de las sus respectivas competencias.
b) La coordinación, la supervisión y el control de la ejecución de los sistemas y de los servicios de telecomunicaciones y de informática aptos para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad en esta materia. Generalidad, y la provisión de soluciones transversales y adaptadas a los departamentos y al sector público de la Generalidad, impulsando la innovación y la transformación digitales.
c) El asesoramiento técnico en relación con relación a las telecomunicaciones corporativas y la formación del personal técnico mediante la organización y la promoción de cursos y otras posibilidades de formación para la elaboración de sistemas y la prestación de servicios.
d) Cualquier otra directamente relacionada con las funciones a las que se refieren hacen referencia las letras los apartados a), b) y c), tanto en el ámbito de las telecomunicaciones como en el ámbito de la informática, que le atribuya sea atribuida por el Gobierno de la Generalidad. Gobierno.
2. Asimismo, el El Centro de Telecomunicaciones y tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, de forma directa directamente o por medio a través de las sociedades que constituya se constituyan a este tal fin, debe gestionar la prestación de los servicios y sistemas de telecomunicaciones para la Generalidad de Cataluña y su sector público, y debe ejecutar, en cualquiera de las formas previstas en establecidas por el ordenamiento jurídico, el desarrollo, la implantación, la explotación y la comercialización de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que tenga obtenga la autorización o el correspondiente título habilitante.
3. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, previo cumplimiento de una vez obtenidas las autorizaciones legalmente establecidas, puede prestar llevar a cabo, directamente o mediante la participación en otras sociedades o empresas, cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refieren los apartados 1 y refiere el apartado 2, si lo acuerdan sus órganos de gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
9 de enero de 1999 BOE-A-1999-2194 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 Texto original Leer

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