LexTotal

Legislación › Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2. Misión y funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 26 de marzo de 2026. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (330 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Funciones. Misión y funciones.
1. 2.1 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad Generalitat de Cataluña Catalunya (CTTI) integra la prestación es el ente responsable de todos impulsar, proveer y gestionar, de manera centralizada, los servicios relativos a y las soluciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la comunicación (servicios TIC) a Administración de la Generalidad Generalitat y a de su sector público y, público, en consecuencia, constituyen sus funciones: el marco de la estrategia corporativa aprobada por el Gobierno de la Generalitat.
a) La planificación técnica y 2.2 En el establecimiento marco de la misión definida en el apartado anterior, corresponden al CTTI las funciones siguientes:
a) Planificar técnicamente y establecer las
directrices de relativas a la gestión y de la explotación de los servicios y de los sistemas de telecomunicaciones tecnologías de la información y las comunicaciones que corresponden a de la Generalidad, Generalitat, de acuerdo con las atribuciones que otorga le reconoce el Estatuto de autonomía y de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado sobre ordenación de las telecomunicaciones y con lo establecido en la legislación normativa estatal, catalana y europea en el ámbito de sus respectivas competencias. aplicable.
b) La coordinación, la supervisión Coordinar, supervisar y el control de controlar la ejecución de los sistemas y de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de informática aptos la información y las comunicaciones necesarios para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad, Generalitat y la provisión de su sector público, impulsando soluciones transversales y adaptadas garantizando la coherencia con la estrategia corporativa.
c) Proveer, de manera centralizada, los bienes, servicios y soluciones de tecnologías de la información y las comunicaciones, integrar los servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Administración y del sector público, y dar respuesta
a las necesidades específicas de los departamentos y al sector público entes públicos. Esta provisión tendría que avanzar progresivamente hacia una mayor autonomía, fijando un objetivo de reducción en la Generalidad, impulsando dependencia de proveedores, así como de recuperación de capacidad interna (in-house) en los ámbitos recogidos en las letras anteriores.
d) Impulsar y dar apoyo a los procesos de transformación digital de
la innovación Administración de la Generalitat y de su sector público, mediante la planificación, el desarrollo y la implementación de las actuaciones necesarias para la incorporación y el despliegue de tecnologías emergentes y disruptivas que aporten valor diferencial, en el marco de la estrategia corporativa y de los planes de transformación digitales. digital aprobados por el Gobierno.
c) El e) Prestar asesoramiento técnico con relación a en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones corporativas comunicaciones y promover la formación del personal técnico mediante formación, la organización capacitación y la promoción difusión de cursos conocimiento, mediante la organización de actividades formativas y de otras posibilidades iniciativas dirigidas tanto al personal técnico de formación para la elaboración Administración de sistemas la Generalitat y de su sector público como, si procede, a actores del sector de las tecnologías de la prestación información y las comunicaciones, con la finalidad de servicios. fomentar la colaboración con el ecosistema tecnológico y poner en valor el conocimiento adquirido.
d) Cualquier f) Ejercer cualquier otra directamente función relacionada con las funciones a las que hacen referencia las letras los apartados a), b) la gobernanza, la innovación y c), tanto en el ámbito despliegue de las telecomunicaciones como en el ámbito tecnologías de la informática, información y las comunicaciones y la transformación digital que le sea atribuida por el Gobierno. Gobierno de la Generalitat.
2. 3. El Centro de Telecomunicaciones y tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, directamente o a través de sociedades que se constituyan a tal fin, debe gestionar la prestación de servicios y sistemas de telecomunicaciones para la Generalidad y su sector público, y debe ejecutar, en cualquiera de las formas establecidas por el ordenamiento jurídico, el desarrollo, la implantación, la explotación y la comercialización de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que obtenga la autorización o el correspondiente título habilitante.
3. 4. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, una vez obtenidas las autorizaciones legalmente establecidas, puede llevar a cabo, directamente o mediante la participación en otras sociedades o empresas, cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refiere el apartado 2, si lo acuerdan sus órganos de gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
9 de enero de 1999 BOE-A-1999-2194 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →