Legislación › Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña somete su actividad, en las relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación. En las relaciones internas con la Administración a la que está adscrito se aplica el derecho administrativo.
2. La El régimen de contratación del centro Centro es el que resulta de la aplicación de la legislación de contratos del sector público.
3. Los encargos que se somete al derecho privado, salvo formalicen con las entidades mencionadas en el artículo 1.4 deben sujetarse al régimen establecido por los supuestos en documentos de encomienda, que deben incluir, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación. El Centro debe facturar, para el cumplimiento de sus funciones, los servicios según las tarifas aprobadas por el Gobierno o, en su caso, las que se aplican establecen en el mismo documento de encomienda. El Centro no puede concurrir a las normas del derecho público. licitaciones de los poderes adjudicadores de los cuales está considerado medio propio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


