Legislación › Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4. Patrimonio.
Artículo 4. Patrimonio.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña tiene un patrimonio propio integrado por los bienes, los derechos y las obligaciones que se le adscriban o que adquiera.
2. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña puede aportar a las sociedades que constituya los bienes y derechos necesarios para que ejerzan sus funciones, los cuales forman parte de la infraestructura y los equipos de la red de telecomunicaciones que se le adscribieron en el momento de su creación y los que posteriormente adquirió, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad. A este fin, mediante la presente Ley, se integran en el patrimonio del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña todos los bienes procedentes de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sus empresas filiales y los bienes y derechos procedentes de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos que se le atribuyeron en el momento de su constitución y que el Centro de Telecomunicaciones gestionaba en régimen de adscripción antes de entrar en vigor la presente Ley.
3. Los elementos que sean objeto de transmisión a las sociedades a las que se refiere el apartado 2 deben valorarse mediante acuerdo del Gobierno de la Generalidad, no pudiendo dicha valoración superar el valor de mercado.
4. Las sociedades que constituya el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña deben contabilizar el valor de sus acciones representativas del capital social por el mismo valor que se haya atribuido a los bienes y derechos aportados.
Se modifca por el art. 128.1.a) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Se añaden los apartados 2 a 4 por el art. 2 de la Ley 17/1998, de 28 de diciembre. BOE-A-1999-2194.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2194 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


