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Legislación › Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5. Personal.

Artículo 5. Personal.

1. El personal propio del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña es contratado y se rige por las normas civiles, mercantiles o laborales que según su función le correspondan.

2. Para ejercer sus funciones, con el alcance que sea necesario, debe integrarse en la plantilla de las sociedades que se constituyan al personal que presta sus servicios en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, que conserva los mismos derechos de los que gozaban hasta el momento de su integración.

Se modifica por el art. 128.1.a) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se añade el apartado 2 por el art. 3 de la Ley 17/1998, de 28 de diciembre. BOE-A-1999-2194.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
9 de enero de 1999 BOE-A-1999-2194 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 Texto original Leer

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