Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 8. Apertura de cuentas a entidades.
Artículo 8. Apertura de cuentas a entidades.
Con el fin de realizar sus operaciones, el Banco de España podrá abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado, así como aceptar activos en garantía.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. BOE-A-1998-10047
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


