LexTotal

Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 8. Apertura de cuentas a entidades.

Artículo 8. Apertura de cuentas a entidades.

Con el fin de realizar sus operaciones, el Banco de España podrá abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado, así como aceptar activos en garantía.

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. BOE-A-1998-10047

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-10047 Leer Qué cambió
3 de junio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →