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Legislación › Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 8. Apertura de cuentas a entidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Formulación Apertura de la política monetaria. cuentas a entidades.
El Banco de España formulará la política monetaria mediante Con el establecimiento, en su caso, de objetivos intermedios de crecimiento de las magnitudes monetarias o de tipos fin de interés, o por medio realizar sus operaciones, el Banco de la utilización España podrá abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros procedimientos que juzgue convenientes. participantes en el mercado, así como aceptar activos en garantía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-10047 Leer Qué cambió
3 de junio de 1994 Texto original Leer

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