LexTotal

Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Artículo 21. Relación del trabajador portuario con las empresas usuarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas y calificadas conforme a lo dispuesto en este capítulo serán sancionadas según lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, la reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en esta Ley, podrá dar lugar a la suspensión de actividades durante un año.
Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de actividades, será competente para resolver el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de la legislación laboral.
Transcurrido el plazo de suspensión la empresa de trabajo temporal deberá solicitar nuevamente autorización administrativa que le habilite para el ejercicio de la actividad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4668 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-15060 Leer Qué cambió
22 de junio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →