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Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Artículo 7. Duración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1994 y la del 6 de agosto de 1999. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Duración.
1. La En materia de duración máxima del contrato de puesta a disposición será de seis meses disposición, se estará a lo dispuesto en el supuesto previsto artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la letra b) modalidad de contratación correspondiente al supuesto del artículo anterior y contrato de tres meses puesta a disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el supuesto previsto artículo 12.3 de esta Ley en la letra d). En cuanto a los demás su duración coincidirá con el tiempo durante el cual subsista eventuales períodos de formación previos a la causa que motivó el respectivo contrato. prestación efectiva de servicios.
2. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.
3. Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13426 Leer Qué cambió
28 de julio de 2013 BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 BOE-A-1999-15683 Leer Qué cambió
22 de junio de 1994 Texto original Leer

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