Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Artículo 7. Duración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1994 y la del 6 de agosto de 1999.
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Artículo 7. Duración.
1. La En materia de duración máxima del contrato de puesta a disposición será de seis meses disposición, se estará a lo dispuesto en el supuesto previsto artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la letra b) modalidad de contratación correspondiente al supuesto del artículo anterior y contrato de tres meses puesta a disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el supuesto previsto artículo 12.3 de esta Ley en la letra d). En cuanto a los demás su duración coincidirá con el tiempo durante el cual subsista eventuales períodos de formación previos a la causa que motivó el respectivo contrato. prestación efectiva de servicios.
2. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.
3. Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13426 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8187 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2030 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | BOE-A-1999-15683 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


