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Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Artículo 7. Duración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 24 de febrero de 2013. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Duración.
1. En materia de duración del contrato de puesta a disposición, se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 11.2 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad de contratación correspondiente al supuesto del contrato de puesta a disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3 de esta Ley en cuanto a los eventuales períodos de formación previos a la prestación efectiva de servicios.
2. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.
3. Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13426 Leer Qué cambió
28 de julio de 2013 BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 BOE-A-1999-15683 Leer Qué cambió
22 de junio de 1994 Texto original Leer

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