Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 15.
Artículo 15.
El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se estructura en una línea jerárquica, según las siguientes escalas y categorías:
a) Escala superior, que comprende la categoría de inspector.
b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de subinspector.
c) Escala técnica, que comprende las categorías de oficial, de sargento, de cabo y de bombero de primera.
d) Escala de apoyo, que comprende la categoría de Técnico/a Gestor/a de Sala de Coordinación (TECOR), la categoría de Técnico/a Especialista de Operaciones de Vuelo (TEOV), la categoría de Auxiliar Técnico/a Equipo de Prevención Activa Forestal (EPAF) y la categoría de Técnico/a de Gestión Logística (TELOG).
Se añade la letra d) por el art. 1 del Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio de 2025. BOE-A-2025-16907
Se modifica por el art. 50.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/1999, de 12 de julio. BOE-A-1999-17138.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1999 | BOE-A-1999-17138 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


