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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 15.

Artículo 15.

El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se estructura en una línea jerárquica, según las siguientes escalas y categorías:

a) Escala superior, que comprende la categoría de inspector.

b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de subinspector.

c) Escala técnica, que comprende las categorías de oficial, de sargento, de cabo y de bombero de primera.

d) Escala de apoyo, que comprende la categoría de Técnico/a Gestor/a de Sala de Coordinación (TECOR), la categoría de Técnico/a Especialista de Operaciones de Vuelo (TEOV), la categoría de Auxiliar Técnico/a Equipo de Prevención Activa Forestal (EPAF) y la categoría de Técnico/a de Gestión Logística (TELOG).

Se añade la letra d) por el art. 1 del Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio de 2025. BOE-A-2025-16907

Se modifica por el art. 50.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/1999, de 12 de julio. BOE-A-1999-17138.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16907 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
23 de julio de 1999 BOE-A-1999-17138 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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