Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 23 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 15.
El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se estructura en una línea jerárquica, según las siguientes escalas Escalas y categorías:
a) Escala superior, Superior, que comprende la categoría de Inspector.
b) Escala ejecutiva, Ejecutiva, que comprende la categoría de Subinspector.
c) Escala técnica, Técnica, que comprende las categorías de Oficial Oficial, Sargento, Cabo y Bombero de Sargento. primera.
d) Escala básica, que comprende las categorías de Cabo y la categoría de Bombero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1999 | BOE-A-1999-17138 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


