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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1999 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se estructura en una línea jerárquica, según las siguientes Escalas escalas y categorías:
a) Escala Superior, superior, que comprende la categoría de Inspector. inspector.
b) Escala Ejecutiva, ejecutiva, que comprende la categoría de Subinspector. subinspector.
c) Escala Técnica, técnica, que comprende las categorías de Oficial, Sargento, Cabo oficial, de sargento, de cabo y Bombero de primera.
d) Escala básica, que comprende la categoría
bombero de Bombero. primera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16907 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
23 de julio de 1999 BOE-A-1999-17138 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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