Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1999 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 16.
1. Las funciones que corresponden preferentemente a las distintas diferentes escalas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad son las siguientes:
a) A En la escala superior, las de dirección, coordinación y orientación de unidades técnicas y las operativas de nivel superior, y las demás específicas de prevención y extinción de incendios y de salvamentos que se determinen sean determinadas por vía reglamentaria, así como la dirección y el mando de las correspondientes unidades correspondientes en las situaciones en las que se le encomiende sea encomendado ejercer como Jefe jefe de guardia.
b) A En la escala ejecutiva, las de coordinación y mando de unidades técnicas y las operativas de nivel intermedio, y las demás específicas de prevención y extinción de incendios y de salvamentos que se determinen sean determinadas por vía reglamentaria, así como el mando de las correspondientes unidades correspondientes en las situaciones en las que se le encomiende sea encomendado ejercer como Jefe jefe de guardia.
c) A En la Escala Técnica, escala técnica, las operativas en tareas de prevención y extinción de incendios y de salvamentos y de apoyo sanitario en emergencias, así como y las de inspección y las de mando de unidades operativas y logísticas, que sean logísticas determinadas por vía reglamentaria. por vía reglamentaria.
d) A la escala básica, las operativas en tareas de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, así como la responsabilidad de unidad de nivel básico que se determine
2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1, los miembros del Cuerpo realizarán las tareas que sean necesarias para la ejecución de los servicios que tienen encomendados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1999 | BOE-A-1999-17138 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


