Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 19.
El acceso a las categorías de Cabo y de Oficial se realiza por promoción interna, mediante concurso, entre los Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tengan un mínimo de tres dos años de antigüedad de servicio en activo en la categoría inmediatamente inferior respectiva y que hayan superado o superen un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña. Cataluña pueden acceder a la categoría de cabo por promoción interna, mediante concurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1056 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


