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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 20.

Artículo 20.

El personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tenga un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que haya superado o supere un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña puede acceder a la categoría de sargento por promoción interna, mediante concurso oposición.

Se modifica por el art. 35.3 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. BOE-A-2004-16713.

Se modifica por el art. 74.3 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-1056.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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