Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 20 bis.
Artículo 20 bis.
El personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tenga un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que haya superado o supere un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña puede acceder a la categoría de oficial por promoción interna, mediante concurso oposición.
Se modifica por el art. 35.4 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. BOE-A-2004-16713.
Se añade por el art. 74.4 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-1056.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1056 | Leer |


