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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 52.

Artículo 52.

1. Los bomberos y bomberas voluntarios tendrán derecho a gozar de un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse en acto de servicio; a gozar de la defensa jurídica necesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones; y a recibir compensaciones que indemnicen su dedicación en la forma y cuantía que se determine reglamentariamente.

2. Los bomberos y bomberas voluntarios que, por su actuación en servicio, sufran secuelas de carácter permanente reconocidas de conformidad con lo que determine el departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, también tienen derecho a recibir una aportación dineraria a cargo de la Generalitat.

Esta aportación tiene carácter exclusivamente indemnizatorio y su cuantía es equivalente a la que en idénticas circunstancias perciba el personal funcionario integrado en el cuerpo de Bomberos de la Generalitat al que se le haya reconocido una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

3. Los bomberos y bomberas voluntarios deben ser distinguidos o recompensados cuando se aprecie alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que sean determinados por reglamento.

Se modifica el apartado 2 por el art. 10 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. BOE-A-2025-10270

Se modifica por la disposición final 2 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril. BOE-A-2024-12641

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-10270 Leer Qué cambió
25 de abril de 2024 BOE-A-2024-12641 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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