Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 52.
Artículo 52.
1. Los bomberos y bomberas voluntarios tendrán derecho a gozar de un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse en acto de servicio; a gozar de la defensa jurídica necesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones; y a recibir compensaciones que indemnicen su dedicación en la forma y cuantía que se determine reglamentariamente.
2. Los bomberos y bomberas voluntarios que, por su actuación en servicio, sufran secuelas de carácter permanente reconocidas de conformidad con lo que determine el departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, también tienen derecho a recibir una aportación dineraria a cargo de la Generalitat.
Esta aportación tiene carácter exclusivamente indemnizatorio y su cuantía es equivalente a la que en idénticas circunstancias perciba el personal funcionario integrado en el cuerpo de Bomberos de la Generalitat al que se le haya reconocido una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
3. Los bomberos y bomberas voluntarios deben ser distinguidos o recompensados cuando se aprecie alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que sean determinados por reglamento.
Se modifica el apartado 2 por el art. 10 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. BOE-A-2025-10270
Se modifica por la disposición final 2 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril. BOE-A-2024-12641
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2024 | BOE-A-2024-12641 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


