Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2024 y la del 27 de marzo de 2025.
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Artículo 52.
1. Los bomberos y bomberas voluntarios tendrán derecho a gozar de un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse en acto de servicio; a gozar de la defensa jurídica necesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones; y a recibir compensaciones que indemnicen su dedicación en la forma y cuantía que se determine reglamentariamente.
2. Los bomberos y bomberas voluntarios que, por su actuación en servicio, vean alterada sufran secuelas de forma carácter permanente su condición física y sean declarados en situación reconocidas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por conformidad con lo que determine el Instituto Nacional departamento competente en materia de la Seguridad Social, prevención, extinción de incendios y salvamentos, también tienen derecho a percibir recibir una compensación por importe complementario al de la pensión reconocida por el Instituto Nacional aportación dineraria a cargo de la Seguridad Social. La cuantía de esta ayuda, así como los criterios para Generalitat.
Esta aportación tiene carácter exclusivamente indemnizatorio y su otorgamiento, deben establecerse por orden de cuantía es equivalente a la persona titular del departamento competente que en materia idénticas circunstancias perciba el personal funcionario integrado en el cuerpo de prevención, extinción Bomberos de incendios y salvamentos. la Generalitat al que se le haya reconocido una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
3. Los bomberos y bomberas voluntarios deben ser distinguidos o recompensados cuando se aprecie alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que sean determinados por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2024 | BOE-A-2024-12641 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


