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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 60. Creación y normativa aplicable.

Artículo 60. Creación y normativa aplicable.

1. Se crea la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos –en lo sucesivo, contribución–, dentro del ámbito territorial de Cataluña. A los efectos de esta contribución, dentro del concepto de mejora se incluyen las actuaciones que comportan una ampliación cualitativa o cuantitativa de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

2. La contribución se rige por los siguientes preceptos:

a) Por la presente ley y por las normas reglamentarias que la desarrollan.

b) Por las leyes y los reglamentos generales en materia tributaria, que tienen carácter supletorio.

Se modifica el apartado 1 por el art. 19.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

Se modifica por el art. 31 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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