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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 60. Creación y normativa aplicable.

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Artículo 60. Creación y normativa aplicable.
1. Se crea la contribución especial para el establecimiento, la mejora, mejora y la ampliación y el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en el –en adelante, contribución–, dentro del ámbito territorial de Cataluña.
2. La contribución se rige por los siguientes preceptos:
a) Por la presente ley y por las normas reglamentarias que la desarrollan.
b) Por las leyes y los reglamentos generales en materia tributaria, que tienen carácter supletorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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