LexTotal

Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 60. Creación y normativa aplicable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Creación y normativa aplicable.
1. Se crea la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos –en adelante, lo sucesivo, contribución–, dentro del ámbito territorial de Cataluña. A los efectos de esta contribución, dentro del concepto de mejora se incluyen las actuaciones que comportan una ampliación cualitativa o cuantitativa de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
2. La contribución se rige por los siguientes preceptos:
a) Por la presente ley y por las normas reglamentarias que la desarrollan.
b) Por las leyes y los reglamentos generales en materia tributaria, que tienen carácter supletorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →