Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 61. Modificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 61. Modificación.
La contribución especial Las leyes de presupuestos de la Generalidad pueden modificar los elementos cuantificadores a los que se refiere el artículo 60 se rige: 66.
a) Por la presente Ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen.
b) Por las leyes y los reglamentos generales en materia tributaria, que tienen carácter supletorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


