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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 61. Modificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Modificación.
La contribución especial Las leyes de presupuestos de la Generalidad pueden modificar los elementos cuantificadores a los que se refiere el artículo 60 se rige:
a) Por la presente Ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen.
b) Por las leyes y los reglamentos generales en materia tributaria, que tienen carácter supletorio.
66.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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