Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 63. Ámbito territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 63. Ámbito territorial.
Constituye La contribución se exige en todo el hecho imponible de las contribuciones para la financiación de los servicios de prevención y extinción de incendios y territorio de salvamentos Cataluña, a excepción del término municipal de la Generalidad la obtención por el sujeto pasivo ciudad de un beneficio especial como consecuencia del establecimiento, la mejora, la ampliación y Barcelona, en el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos a cargo de que el ayuntamiento ha asumido la Generalidad. prestación de dichos servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


