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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 64. Sujetos pasivos.

Artículo 64. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la contribución las entidades aseguradoras que tienen contratadas pólizas incluidas en los ramos establecidos por el apartado 3 del artículo 66 que se refieren a bienes o actividades situadas en el territorio de Cataluña, o que se producen en el mismo, de acuerdo con el artículo 63.

Se modifica por el art. 31 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

Se modifica por el art. 8.1 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-3656.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3656 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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