Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 64. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 64.
Son sujetos pasivos de las contribuciones para la financiación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad las entidades aseguradoras que tienen contratadas pólizas que cubran los riesgos de incendio, incluidas en cualquier modalidad, ya sean simples o combinadas, los riesgos industriales y los riesgos de transporte de mercancías y viajeros ramos establecidos por el apartado 5 del artículo 66 que se refieran refieren a bienes o actividades radicadas situadas o que se produzcan en el territorio de Cataluña, excluidos los términos municipales de los Ayuntamientos ayuntamientos que hayan han asumido la prestación de dichos servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3656 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


