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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 64. Sujetos pasivos.

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Artículo 64.
Son sujetos pasivos de las contribuciones para la financiación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad las entidades aseguradoras que tienen contratadas pólizas que cubran los riesgos de incendio, incluidas en cualquier modalidad, ya sean simples o combinadas, los riesgos industriales y los riesgos de transporte de mercancías y viajeros ramos establecidos por el apartado 5 del artículo 66 que se refieran refieren a bienes o actividades radicadas situadas o que se produzcan en el territorio de Cataluña, excluidos los términos municipales de los Ayuntamientos ayuntamientos que hayan han asumido la prestación de dichos servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3656 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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