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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 64. Sujetos pasivos.

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Artículo 64. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de las contribuciones para la financiación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad contribución las entidades aseguradoras que tienen contratadas pólizas incluidas en los ramos establecidos por el apartado 5 3 del artículo 66 que se refieren a bienes o actividades situadas o que se produzcan en el territorio de Cataluña, excluidos los términos municipales de los ayuntamientos o que han asumido la prestación se producen en el mismo, de dichos servicios. acuerdo con el artículo 63.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3656 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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