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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 65. Base imponible.

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Artículo 65. Base imponible.
1. La base imponible de la contribución especial a que se refiere el artículo 60 se determina en función del coste total de las obras o y los gastos que suponga la prestación de los servicios establecimiento, ampliación y mejora del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos que la Generalidad establezca, amplíe, mejore o mantenga. establezca.
2. El coste de las obras o de los servicios a al que se refiere el apartado 1 está integrado por los siguientes conceptos:
a) El valor real de la redacción de los proyectos y los trabajos periciales.
b) El importe de las obras que deben llevarse a realizar cabo o de los costes del establecimiento, la ampliación, ampliación o la mejora o el mantenimiento del servicio de los servicios. prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
c) El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia del establecimiento, la ampliación, la mejora ampliación o el mantenimiento mejora de los servicios.
d) El valor de los terrenos que tengan que deban ocupar permanentemente los servicios, salvo si que se trata trate de bienes de uso o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.
e) El importe de la adquisición, la ampliación, la mejora ampliación y el mantenimiento mejora de cualquier todo tipo de material propio para la prevención y la extinción de incendios y para los salvamentos.
3. El coste total de las obras y los servicios citados en al que se refiere el apartado 1 se calcula en sobre la base a de las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Generalidad, y tiene carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste efectivo resulta superior o inferior al previsto, se rectificará es preciso rectificar como proceda la fijación de las cuotas correspondientes cuotas. en los términos establecidos por el apartado 6 del artículo 66.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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