Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 67. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 67. Devengo.
1. La cuota de la contribución especial a que se refiere el artículo 60 se acredita devenga el día 31 1 de diciembre enero de cada ejercicio en relación a con las previsiones determinaciones contenidas en la Ley de Presupuestos presupuestos de la Generalidad correspondientes a dicho ejercicio sobre el establecimiento, la ampliación, ampliación y la mejora y el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
2. Se determinarán por reglamento los Los períodos y las formas de ingreso de la contribución a que se refiere el apartado 1, en período voluntario y en período forzoso. deben determinarse por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


