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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 67. Devengo.

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Artículo 67. Devengo.
1. La cuota de la contribución especial a que se refiere el artículo 60 se acredita devenga el día 31 1 de diciembre enero de cada ejercicio en relación a con las previsiones determinaciones contenidas en la Ley de Presupuestos presupuestos de la Generalidad correspondientes a dicho ejercicio sobre el establecimiento, la ampliación, ampliación y la mejora y el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
2. Se determinarán por reglamento los Los períodos y las formas de ingreso de la contribución a que se refiere el apartado 1, en período voluntario y en período forzoso. deben determinarse por reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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