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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 68. Competencia y convenios.

Artículo 68. Competencia y convenios.

1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la contribución.

2. La representación autorizada de las entidades aseguradoras puede solicitar a la Agencia Tributaria de Cataluña que establezca convenios exclusivamente para recaudar la contribución.

Se modifica por el art. 31 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

Se modifica el apartado 3 por el art. 8.3 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-3656.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3656 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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