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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 77.

Artículo 77.

La tasa creada por el artículo 75 se acredita mediante la realización del hecho imponible. Sin embargo, la exigibilidad de la tasa se adelanta al momento en el que se solicita el servicio.

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