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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 78.

Artículo 78.

La cuota de la tasa creada por el artículo 75 se ajusta a la siguiente tarifa:

Habilitación acreditativa de los bomberos de empresa: 5.000 pesetas.

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