Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 78.
Artículo 78.
La cuota de la tasa creada por el artículo 75 se ajusta a la siguiente tarifa:
Habilitación acreditativa de los bomberos de empresa: 5.000 pesetas.


