Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 79.
Artículo 79.
Las modificaciones de las tasas creadas por la presente Ley se realizarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 9 de la Ley 33/1991, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.


