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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena.

1. Los Cabos del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que pertenecen al grupo D pueden acceder a la categoría de Cabos del grupo C por promoción interna, habiendo superado previamente un curso específico de formación impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña y con la posterior superación de un concurso-oposición entre los miembros del Cuerpo que tengan una antigüedad de tres años de servicio activo en la categoría de Cabo del grupo D y que tengan la titulación adecuada, o de diez años en la Escala Básica del Cuerpo, o de cinco años en la mencionada Escala y la superación de un curso de formación. Este último curso de formación puede constituir una ampliación del curso específico de formación exigible en todos los casos.

2. Los Cabos a los que se refiere esta disposición que no superen el proceso selectivo al que hace referencia el apartado 1 deben continuar como Cabos del grupo D en puesto de trabajo a extinguir.

Se añade por el art. 6 de la Ley 5/1999, de 12 de julio. BOE-A-1999-17138.

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