Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
La jubilación forzosa del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se produce de oficio al cumplir los sesenta y cinco años.
Se añade por el art. 3.2 de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre. BOE-A-1998-2988.
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